NACIMIENTO O ADOPCIÓN, PARTO MÚLTIPLE O ADOPCIÓN SIMULTÁNEA
MODALIDADES
a) Ayuda derivada del nacimiento o adopción
b) Ayuda en los dos años siguientes al nacimiento o adopción en el caso de parto múltiple o adopción simultanea de dos o más hijos. (En todo caso, se equiparan a este supuesto los nacimientos o adopciones independientes producidos, en el seno de una familia, en un periodo inferior a 12 meses).
c) Ayuda para paliar los gastos derivados de una adopción nacional o internacional
BENEFICIARIOS
Progenitores o adoptantes de niño/s, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. En el supuesto de parto múltiple o adopción simultanea, tendrán derecho a la ayuda los progenitores o adoptantes de hijos/as nacidos con anterioridad a la publicación de la presente orden, al cumplimiento de su primer y segundo año de vida
REQUISITOS
Vecindad administrativa en Castilla y León, a la fecha de presentación de la solicitud y, al menos uno de ellos, deberá ser residentes en cualquiera de sus municipios, con una antelación de 9 meses a la fecha del nacimiento o adopción
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En el supuesto de solicitantes de subvención por parto múltiple o adopción simultanea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, dicho plazo será de 12 meses ala fecha de la solicitud.
CUANTÍA
1.- Ayuda derivada del nacimiento o adopción
-- primer hijo: para rentas iguales o inferiores a 21.035€ serán 601€ / para rentas superiores a 21035€ serán 300€
-- Segundo hijo: Para rentas iguales o inferiores de 21.035€ serán 1202€ / para rentas superiores a 21.035€ serán 601€
--Tercer hijo y sucesivos: para rentas iguales o inferiores de 21.035€ serán 1803€ / para rentas superiores a 21.035€ serán 901€
La cuantía que se reconozca por nacimiento o adopción se duplicará en caso de que el neonato o adoptado tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%
Para partos o adopciones simultáneas de dos hijos la subvención por nacimiento o adopción se complementa con un 50% de la cuantía inicialmente asignada por nacimiento o adopción
2.- Ayuda en los dos años siguientes al de nacimiento o adopción en el caso de parto múltiple o adopción simultánea
Durante los 2 años siguientes al nacimiento o adopción, será de 901€ por hijo, para rentas inferiores a 21.035€ y de 450€ para rentas superiores a 21.035€
3.- Ayudas para paliar los gastos derivados de una adopción nacional o internacional
Para informes psicosociales preceptivos 784€. Para compensar parte de los gastos derivados de los procesos de adopción internacional, 3000€ por proceso, se trate de una adopción única o múltiple (Cuando el nivel de renta del/os solicitante/s supere la cantidad de 50.000€, la cuantía de la subvención será de 1500€ por proceso)
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Seis meses a partir del día siguiente al nacimiento o en el caso de adopción a partir del día siguiente a la fecha de inscripción en el Libro de Familia.
En el caso de ayuda por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, un mes contado desde la fecha en que los hijos cumplan 1 ó 2 años de edad o se cumpla el vencimiento del primer o segundo año de la fecha de inscripción de la adopción que figura en el libro de familia
DERECHO DE EXCEDENCIA
BENEFICIARIOS
El padre o la madre que causen baja por excedencia para el cuidado de hijos, Sólo uno de ellos el que podrá ser beneficiario, en el caso que ambos ejerciten el derecho de excedencia
REQUISITOS
- Haber trabajado un mínimo de 12 meses durante el periodo de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la excedencia
- Como mínimo se deberá de disfrutar la excedencia de un periodo de un año. Finalizado éste, el beneficiario de la subvención se incorporará al mercado laboral
- Residir en la comunidad de Castilla y León y estar empadronado con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de inicio de la excedencia.
- El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en el periodo impositivo del 2006, no podrá ser superior a los 30.000€
- En el supuesto que la subvención la solicite la madre, el periodo de excedencia de be disfrutarse a continuación del descanso por maternidad, sin que medie interrupción entre uno y otro, a excepción de periodos de vacaciones, licencia o permiso
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
- Se abonará de una sola vez por el importe equivalente del 100% del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) para el año 2007 en su cómputo anual
- En el supuesto de familias monoparentales, numerosas o partos múltiples, cuyo nivel de renta sea inferior a 18.000€ anuales, la ayuda será el 125%
- En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del salario neto que hubiera percibido el trabajador en el año anterior a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo o hija que motiva la excedencia
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
- Dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la excedencia. Para las producidas desde el 1/10/2007 hasta 25/01/2008, dos meses, desde el 26/01/2008
- El plazo máximo de presentación concluirá el 10/09/2008, inclusive
REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL
BENEFICIARIOS
Trabajadores/as por cuenta ajena que ejerciten el derecho a la reducción de la jornada laboral porque tengan a su cuidado directo algún menor de acho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida y conviva con el solicitante. Los trabajadores/as deben de estar realizando su jornada laboral ordinaria y completa en la misma empresa, durante al menos los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud, con independencia que durante todo o citado periodo se hayan encontrado en situación de excedencia.
Queda excluido el personal al servicio de las administraciones públicas, y los trabajadores con contrato tiempo parcial.
REQUISITOS
Jornada de trabajo ordinaria, a tiempo completo, deberá reducirse al 50%
- Residir en la comunidad de Castilla y León y estar empadronado con una antelación de 6 meses a la fecha de inicio de la reducción de la jornada.
- El periodo de duración de la reducción de la jornada de trabajo será de un año como mínimo
- No haber sido beneficiario de subvención en convocatorias anteriores.
- El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar del periodo impositivo correspondiente al año 2006, no deberá superar los 30.000€
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención a conceder será de 3000€
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la reducción de la jornada laboral del trabajador/a
Para las producidas desde el 1/10/2007 hasta el 25/01/2008, dos meses desde el 26/01/2008
El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 10/09/2008
PERMISOS DE PATERNIDAD
BENEFICIARIOS
1- Los padres, que residiendo en el territorio de la comunidad de Castilla y León, hayan disfrutado o disfruten del periodo de suspensión o permiso por paternidad entre las siguientes fechas:
a) De forma parcial o completa, desde el 1 de Octubre del 2007 hasta la publicación de la orden de convocatoria ( 25 de enero de 2008)
b) De forma completa desde el día siguiente a la publicación de la citada Orden hasta el 30 de septiembre de 2008, inclusive
2- Los padres que, habiendo disfrutado en su totalidad del periodo de suspensión o permiso de paternidad antes del 30 de septiembre de 2007, no hubieran podido solicitar la subvención al amparo de la convocatoria anterior por no haber finalizado la madre su permiso por maternidad.
No es objeto de la presente convocatoria la subvención por la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, regulada en el artículo 48 bis del Estatuto de Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo así como el permiso de paternidad establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
CUANTÍA
Cuando el periodo de suspensión del permiso de paternidad coincida con el máximo legal permitido, el importe máximo de la subvención a conceder será de 750€, subvencionándose proporcionalmente los periodos inferiores en función de su contrato
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Una vez finalizado en su totalidad el periodo de suspensión o permiso por maternidad y paternidad. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 6 de octubre de 2008
FAMILIAS NUMEROSAS CON CUATRO O MÁS HIJOS
BENEFICIARIOS
Progenitor/es que aparezca/n en el Título de Familia Numerosa y que teniendo reconocida la condición de Familia Numerosa tendrán además cuatro o más hijos, menor/es de 18 años de edad a la fecha 31/12/2008
REQUISITOS
a) Estar en posesión del Título de Familia Numerosa, expedido por la Junta de Castila y León, en vigor a la fecha de presentación de la solicitud
b) Estar empadronados en Castilla y León
c) El nivel de rentas netas de la unidad familiar no deberá superar los 30.00€
CUANTÍA
300€ por cada hijo al partir de cuarto inclusive, menor de 18 años de edad a la fecha 31 de diciembre de 2008
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Hasta el 31 de diciembre de 2008
INFORMACIÓN
BOCyL DE 25/01/08
www.jcyl.es900 100 301
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, o bien en cualquiera de las unidades o lugares previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que3 se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la comunidad de Castilla y León
LEÓN: Avda. Peregrinos, s/n
Tfno. 987 29 60 42